Costas en el juicio monitorio inferior a 2.000 euros | Guía completa
¿Tienes dudas sobre quién paga las costas en un procedimiento monitorio por deudas menores de 2.000 euros? Te explicamos las reglas sobre costas procesales en estos casos y cómo afectan a tu situación.
¿Quién asume las costas en un procedimiento monitorio inferior a 2.000 euros?
Cuando te enfrentas a una reclamación de deuda mediante procedimiento monitorio, una de las preocupaciones más habituales es conocer quién deberá asumir las costas procesales. Esta cuestión resulta especialmente relevante en reclamaciones de cuantía inferior a 2.000 euros, donde las normas sobre gastos judiciales presentan particularidades importantes.
En MonitorioFacil.com te ayudamos a entender estos aspectos fundamentales del procedimiento monitorio para que puedas tomar decisiones informadas sobre tu oposición.
Régimen general de costas en el procedimiento monitorio
El procedimiento monitorio es una vía judicial simplificada para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Cuando el deudor recibe el requerimiento judicial, puede optar por pagar, oponerse o no hacer nada.
En cuanto a las costas procesales, la regla general establece que cada parte asume sus propios gastos en primera instancia cuando la reclamación es de cuantía reducida. Sin embargo, existen matices importantes según cómo se desarrolle el procedimiento.
Costas cuando no hay oposición
Si el deudor no formula oposición en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación, el juez dictará auto despachando ejecución. En este supuesto, normalmente se impondrán las costas al deudor que no se opuso, aunque se trate de una cantidad inferior a 2.000 euros.
Costas en caso de oposición
Cuando el deudor decide oponerse al monitorio, el asunto se transforma en un juicio verbal ordinario. Para reclamaciones inferiores a 2.000 euros, no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador, lo que reduce significativamente los gastos procesales.
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Peculiaridades de las costas en reclamaciones inferiores a 2.000 euros
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece criterios específicos sobre las costas procesales que varían según la cuantía reclamada y el desarrollo del procedimiento.
Principio de no imposición de costas
En los juicios de menor cuantía, especialmente aquellos por debajo de 2.000 euros, existe una tendencia judicial a no imponer las costas a ninguna de las partes, salvo que se aprecie temeridad o mala fe en la actuación procesal de alguna de ellas.
Esto significa que, aunque el acreedor gane el juicio tras tu oposición, es probable que cada parte asuma sus propios gastos, sin que se te condene a pagar las costas de la parte contraria.
Gastos reducidos por ausencia de representación obligatoria
Una ventaja fundamental en estos procedimientos de cuantía inferior a 2.000 euros es que no es obligatorio contar con abogado ni procurador. Esto reduce drásticamente los costes potenciales de las costas procesales.
Los únicos gastos que podrían incluirse en una eventual condena en costas serían:
- Tasas judiciales (cuando sean aplicables)
- Honorarios profesionales si voluntariamente se contrató representación
- Gastos de documentación y desplazamientos justificados
¿Cómo oponerse al monitorio sin incurrir en costas elevadas?
La mejor estrategia para gestionar un procedimiento monitorio por importe inferior a 2.000 euros pasa por ejercer tu derecho de oposición de manera fundamentada y dentro del plazo legal.
Con MonitorioFacil.com puedes:
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Consejos prácticos sobre las costas en el monitorio
Para minimizar el riesgo de una condena en costas, ten en cuenta estas recomendaciones:
1. Oponte siempre que tengas motivos fundados
Si consideras que la deuda es inexistente, ya está pagada, es incorrecta en su cuantía o ha prescrito, ejerce tu derecho de oposición. En reclamaciones inferiores a 2.000 euros, el riesgo de costas es limitado si tu oposición está fundamentada.
2. Actúa dentro del plazo legal
Dispones de 20 días hábiles desde la notificación del requerimiento de pago para formular tu oposición. No dejar transcurrir el plazo es fundamental para evitar la ejecución automática.
3. Fundamenta adecuadamente tu oposición
Un escrito de oposición bien argumentado, con referencias a los artículos legales pertinentes (especialmente el artículo 812 de la LEC), reduce las posibilidades de ser considerado temerario y, por tanto, de sufrir una condena en costas.
4. Valora la proporcionalidad
En reclamaciones de pequeña cuantía, los tribunales suelen aplicar criterios de proporcionalidad, evitando imponer costas que puedan resultar desproporcionadas respecto al importe reclamado.
Conclusión: las costas en monitorios inferiores a 2.000 euros
El régimen de costas en procedimientos monitorios de cuantía inferior a 2.000 euros es generalmente favorable para el deudor que se opone con fundamento. La ausencia de obligatoriedad de representación legal y la tendencia judicial a no imponer costas en estos casos hacen que el riesgo económico de ejercer tu derecho de defensa sea limitado.
Si has recibido un requerimiento de pago en procedimiento monitorio, no dejes pasar la oportunidad de oponerte si tienes motivos para ello. En MonitorioFacil.com ponemos a tu disposición una herramienta sencilla, económica y desarrollada por profesionales para que puedas defender tus derechos sin complicaciones.
Recuerda que para reclamaciones superiores a 2.000 euros sí es preceptiva la intervención de abogado y procurador, lo que modifica sustancialmente el régimen de costas aplicable.
