Costas en el juicio monitorio inferior a 2.000 euros | Guía completa

¿Tienes dudas sobre quién paga las costas en un procedimiento monitorio por deudas menores de 2.000 euros? Te explicamos las reglas sobre costas procesales en estos casos y cómo afectan a tu situación.

Equipo MonitorioFácil
6 min

Si te reclaman menos de 2.000 € por un monitorio, la pregunta práctica no es quién paga las costas en abstracto, sino cuánto te puede costar oponerte y perder. La respuesta corta: bastante menos de lo que temes, pero no cero. Aquí está el porqué, con la norma concreta.

Primero: el monitorio, por sí solo, no genera costas

Mientras el asunto sigue siendo un monitorio no hay condena en costas. La cuestión solo aparece en dos momentos: si te opones y el asunto se convierte en un juicio, o si no haces nada y se despacha ejecución.

Si pagas dentro de los 20 días hábiles, el artículo 817 de la LEC prevé que se te entregue justificante y se archiven las actuaciones. El criterio mayoritario es que ahí no procede condena en costas.

Qué son exactamente las costas

Antes de hablar de quién paga, conviene saber qué se paga. Las costas procesales comprenden:

  • Honorarios del abogado de la parte contraria.
  • Aranceles del procurador.
  • Peritajes y pruebas documentales.
  • Gastos de notificaciones y otras actuaciones necesarias.
  • Tasas judiciales. Si eres particular esto no te afecta: las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales desde el 1 de marzo de 2015 (Real Decreto-ley 1/2015).

Fíjate en que los dos primeros conceptos son casi todo el importe de una tasación de costas. Retenlo, porque es la clave de lo que viene ahora.

La regla que de verdad te protege: artículo 32.5 LEC

Aquí está el punto que casi nadie explica bien. La regla general en primera instancia es el vencimiento objetivo del artículo 394 LEC: quien pierde, paga. No existe ninguna regla que diga que en asuntos de poca cuantía cada parte asume lo suyo.

Lo que sí existe es el artículo 32.5 de la LEC: cuando la intervención de abogado y procurador no es preceptiva, la eventual condena en costas excluye los honorarios y derechos de esos profesionales, aunque la otra parte haya decidido contratarlos.

Traducido a tu caso: por debajo de 2.000 € nadie está obligado a llevar abogado. Si el acreedor contrata uno igualmente y gana, tú no pagas ese abogado. Y como los honorarios profesionales son casi todo el importe de una tasación de costas, lo que queda es marginal.

Las dos excepciones que sí te pueden costar dinero

El propio artículo 32.5 recoge dos supuestos en los que esa exclusión no se aplica. Conviene conocerlos porque son precisamente los que se activan cuando alguien se opone a la ligera:

  • Temeridad o abuso del servicio público de Justicia. Si el tribunal aprecia que te opusiste sin motivo real, solo para ganar tiempo, la exclusión decae y sí pueden repercutirte los honorarios del abogado contrario.
  • Domicilio en distinto partido judicial. Si la parte contraria está domiciliada en un partido judicial distinto de aquel donde se tramita el asunto, la exclusión tampoco opera.

Ninguna de las dos convierte oponerse en algo arriesgado si tienes motivos. Pero desmienten la idea de que el riesgo es cero, que es lo que suele leerse por ahí.

Qué pasa en cada escenario

Pagas dentro de plazo

Se archiva. Sin costas, según el criterio mayoritario del artículo 817.

No haces nada

Se dicta decreto y el acreedor puede pedir la ejecución. Aquí sí se generan costas, y las asumes tú: los gastos de la fase de ejecución se suman a la deuda, más intereses. Es el escenario más caro de todos, y es el que se produce por no reaccionar.

Te opones y ganas

Las costas corresponden al acreedor. Ten en cuenta que, por la misma lógica del artículo 32.5, si tú no llevaste abogado tampoco hay honorarios tuyos que reclamar: recuperas poco, pero no pagas nada.

Te opones y pierdes

Puede haber condena en costas, pero sin los honorarios del abogado contrario, salvo que concurra temeridad o el supuesto del distinto partido judicial. En la práctica, en el tramo de menos de 2.000 €, la exposición económica es pequeña.

Ganas solo en parte

Es un escenario frecuente y suele olvidarse. Si el juzgado te da la razón parcialmente —por ejemplo, reconoce que debías algo pero menos de lo reclamado—, se aplica el artículo 394.2 de la LEC: cada parte abona las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que se aprecie temeridad. Es decir: discutir el importe, aunque no ganes del todo, rara vez te sale caro.

Si no contestas: por qué es el escenario más caro

Merece la pena detallar lo que ocurre cuando se despacha ejecución, porque es donde los gastos se multiplican de verdad:

  • Honorarios de abogado y procurador de la fase de ejecución, que aquí sí son preceptivos por encima de 2.000 €.
  • Gastos de averiguación patrimonial (localización de cuentas, nóminas, bienes).
  • Costes de embargo y, en su caso, de subasta.
  • Intereses moratorios acumulados sobre el principal.

Todo eso se suma a la deuda original. Es la razón por la que no reaccionar sale sistemáticamente más caro que oponerse y perder.

¿Se pueden negociar las costas?

Sí. Nada impide llegar a un acuerdo con el acreedor que incluya la renuncia a las costas, y es habitual cuando se negocia el pago de la deuda principal o un aplazamiento. Si vas a negociar, plantéalo antes de que venzan los 20 días: tu posición es mucho mejor mientras conservas la opción de oponerte.

Cómo reducir el riesgo de que se aprecie temeridad

Como la temeridad es la única vía realista por la que esto se te encarece, merece la pena evitarla, y es fácil:

  • Oponte solo si tienes un motivo concreto: pago ya realizado, importe incorrecto, deuda prescrita, ausencia de relación contractual, falta de documentación del acreedor.
  • Explica ese motivo. El artículo 815.1 exige alegación fundada y motivada. Una oposición genérica es justo lo que se lee como dilatoria.
  • Reconoce lo que sí debas. Si discutes solo una parte, dilo: es pluspetición (artículo 21.2 LEC) y demuestra buena fe.
  • Presenta en plazo, dentro de los 20 días hábiles.

Preguntas frecuentes

Si me opongo y pierdo, ¿pago el abogado del banco?

Con carácter general no, por el artículo 32.5 de la LEC, ya que en este tramo su intervención no era preceptiva. Sí podrías pagarlo si el tribunal apreciara temeridad en tu oposición o si concurre el supuesto de distinto partido judicial.

¿Las costas incluyen los intereses?

No. Costas e intereses son conceptos distintos, aunque ambos puedan reclamarse.

¿Y si simplemente no contesto?

Es la opción más cara. Se despacha ejecución y los gastos de esa fase sí recaen sobre ti, además de exponerte al embargo. Tienes el detalle en qué hacer cuando te llega un monitorio.

En resumen

Por debajo de 2.000 €, oponerte con un motivo real es una decisión de bajo riesgo económico, y no por ninguna tendencia judicial genérica, sino por una norma concreta: el artículo 32.5 de la LEC. Lo caro no es perder, es no contestar.

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