Oposición al monitorio por deuda de tarjeta de crédito: motivos y jurisprudencia
Si has recibido una reclamación monitoria por una deuda de tarjeta de crédito y la entidad no ha aportado el contrato ni los justificantes de uso, es posible que tengas motivos sólidos para oponerte. Te explicamos cómo funciona la oposición al monitorio en estos casos y qué dicen los tribunales.
Recibir una demanda de juicio monitorio por una supuesta deuda de tarjeta de crédito es algo cada vez más habitual. Lo que muchos no saben es que las entidades financieras y empresas de recobro con frecuencia presentan estas reclamaciones sin aportar la documentación mínima necesaria para acreditar que la deuda existe realmente. En esos casos, la oposición al monitorio en un contrato de tarjeta de crédito puede ser un camino perfectamente válido y, en muchas ocasiones, exitoso.
Si tu reclamación es de hasta 2.000 €, puedes generar tu escrito de oposición de forma rápida, sencilla y sin necesidad de abogado en monitoriofacil.com/generador, la plataforma desarrollada por abogados con más de 30 años de experiencia en procedimientos monitorios.
¿Qué es el procedimiento monitorio y cómo se regula?
El proceso monitorio es el mecanismo judicial más utilizado en España para reclamar deudas dinerarias de forma rápida. Su regulación se encuentra en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
En concreto, el artículo 812.1.2ª LEC establece que para poder acudir a este procedimiento, la deuda debe acreditarse mediante documentos que habitualmente se utilizan para documentar créditos y deudas en ese tipo de relaciones comerciales. Entre ellos se menciona expresamente:
«Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.»
El problema surge cuando las entidades financieras presentan únicamente un certificado de saldo deudor emitido por ellas mismas, sin adjuntar el contrato de la tarjeta ni los extractos o justificantes de las disposiciones realizadas. ¿Es eso suficiente para acreditar la deuda? Los tribunales no tienen una postura unánime, pero una parte significativa de las Audiencias Provinciales entiende que no.
Dos posiciones enfrentadas en los tribunales
Ante la pregunta de si una demanda de juicio monitorio por tarjeta de crédito debe ser admitida cuando no se aportan todos los documentos, los tribunales españoles se han dividido en dos líneas:
- Primera postura: Basta con aportar el contrato de solicitud de la tarjeta y el certificado del saldo deudor para admitir el procedimiento monitorio a trámite.
- Segunda postura: Para que la demanda sea admitida, la entidad acreedora debe aportar también los justificantes de uso de la tarjeta: extractos de movimientos, resguardos de cajero, tickets de compra, etc., en los que quede reflejado el detalle de las disposiciones realizadas, sus importes, fechas y el cálculo de intereses y comisiones.
Esta segunda corriente abre la puerta a formular oposición al monitorio basándose en que la documentación presentada es insuficiente para justificar la deuda reclamada.
Motivos para la oposición al monitorio en un contrato de tarjeta de crédito
Si has recibido una reclamación monitoria por deuda de tarjeta de crédito y la entidad no ha aportado más que un certificado de saldo, los argumentos más sólidos para fundamentar tu oposición son los siguientes:
- En el tráfico mercantil, es habitual que las tarjetas de crédito se emitan sin que exista un contrato escrito y firmado. La deuda no nace de la existencia de la tarjeta, sino del uso concreto que se haya hecho de ella. Por eso, los documentos que realmente acreditan la deuda son los justificantes de cada disposición o los extractos mensuales detallados.
- Un certificado de saldo emitido unilateralmente por la propia entidad acreedora, sin ningún soporte adicional, no es suficiente para considerar que la deuda es líquida, vencida y exigible tal y como exige el artículo 812 LEC.
- Si el acreedor no puede demostrar que el deudor solicitó la tarjeta ni cuáles fueron las disposiciones concretas que originaron el saldo reclamado, la demanda carece de la base documental mínima exigida por la ley.
- La carga de la prueba de la existencia de la deuda recae sobre quien la reclama, es decir, sobre la entidad financiera o la empresa de recobro (artículo 217 LEC). Si no prueban la deuda en el juicio verbal u ordinario al que dé lugar tu oposición, la demanda no debe prosperar.
Extractos de sentencias relevantes sobre esta cuestión
Diversas Audiencias Provinciales han respaldado los argumentos anteriores en resoluciones que pueden servir de referencia al formular la oposición:
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª), auto de 30 de enero de 2020
«Al mismo no se acompaña ningún extracto de movimientos por lo que, aunque se aporte la solicitud de tarjeta de crédito, no basta con unir a ella una certificación unilateral del acreedor sobre el saldo deudor para estimar que la deuda reclamada es vencida, líquida y exigible, lo que ha de conllevar la inadmisión a trámite de la petición inicial de proceso monitorio.»
Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª), sentencia de 30 de septiembre de 2019
«Sin que la actora haya aportado los justificantes que acrediten la realidad de los cargos o disposiciones en el cajero, con el fin de acreditar la certeza y exigibilidad de la deuda reclamada, por lo que procede estimar el recurso, revocar la sentencia apelada y desestimar íntegramente la demanda.»
Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 3ª), sentencia de 27 de febrero de 2014
«A la sociedad actora, en aplicación del principio de la carga de la prueba, le corresponde acreditar las disposiciones dinerarias que ha efectuado el cliente utilizando la tarjeta; y tal prueba no está lograda con el documento aportado por la entidad financiera, en el que meramente constan movimientos sin detalle de los recibos bancarios que justifiquen la utilización y realización de tales cargos.»
Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 5ª), sentencia de 21 de septiembre de 2015
«No se acompañan los soportes documentales que justifiquen la realidad de los movimientos que recoge, y esto no queda salvado por el hecho de admitir haber firmado el contrato de tarjeta, ni por reconocer su uso. Tiene que justificar los apuntes contables y los elementos accesorios de intereses, comisiones y gastos de manera que pueda decirse que se han calculado conforme a lo pactado.»
Otros motivos de oposición al procedimiento monitorio
Además de la falta de documentación acreditativa de la deuda, existen otros fundamentos que pueden sustentar una oposición al monitorio en el contexto de contratos de tarjeta de crédito, siempre que se cumplan los requisitos legales para ello:
- Nulidad de los intereses remuneratorios por usurarios, cuando los tipos aplicados son desproporcionadamente elevados en comparación con el mercado.
- Nulidad de los intereses moratorios cuando superan los límites considerados abusivos por la jurisprudencia.
- Falta de transparencia en la cláusula de intereses remuneratorios, cuando el cliente no pudo conocer de forma clara las consecuencias económicas del contrato.
- Nulidad de cláusulas redactadas en letra ilegible o en términos que impidan su comprensión por parte del consumidor.
- Prescripción de la deuda, si ha transcurrido el plazo legal desde el último acto de reconocimiento o reclamación.
- Ejercicio del derecho de retracto de crédito litigioso, en casos en los que la deuda ha sido cedida a un fondo de recobro.
¿Cómo presentar tu oposición al monitorio?
Si la deuda reclamada no supera los 2.000 €, la ley española te permite oponerte al procedimiento monitorio sin necesidad de contar con abogado ni procurador. Dispones de un plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la demanda para presentar tu escrito de oposición ante el juzgado.
En monitoriofacil.com puedes generar ese escrito en menos de 10 minutos. Solo tienes que rellenar tus datos, indicar tus motivos de oposición y descargar el documento en PDF, listo para presentar. El servicio tiene un coste único de 12 €, sin suscripciones ni costes adicionales, y ha sido desarrollado por abogados especializados en procedimientos monitorios con más de 30 años de experiencia.
Empieza ahora en monitoriofacil.com/generador y ejerce tu derecho a defenderte de forma sencilla, rápida y segura.
Importante: Si la deuda reclamada supera los 2.000 €, la ley exige la intervención de abogado y procurador. En ese caso, te recomendamos buscar asesoramiento jurídico profesional antes de actuar.
