Requisitos que debe cumplir la deuda para acudir al proceso monitorio
No cualquier deuda puede reclamarse a través del proceso monitorio. La ley exige que reúna una serie de requisitos concretos: que sea dineraria, determinada, líquida, vencida y exigible. Te explicamos cada uno de ellos.
El proceso monitorio es uno de los procedimientos judiciales más empleados en España para reclamar deudas de forma rápida y sencilla. Sin embargo, no cualquier tipo de deuda puede canalizarse a través de esta vía. La ley establece unos requisitos que la deuda debe cumplir para que el juzgado admita la demanda a trámite.
Estos requisitos se recogen en el artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Si estás pensando en reclamar una deuda o, por el contrario, has recibido una reclamación monitoria y quieres oponerte, en MonitorioFacil.com encontrarás toda la ayuda que necesitas. Puedes comenzar ahora mismo desde nuestro generador de escritos de oposición.
¿Qué requisitos debe tener la deuda para acudir al proceso monitorio?
El artículo 812.1 de la LEC exige que la deuda objeto de reclamación sea dineraria, determinada, líquida, vencida y exigible. Además, el acreedor deberá aportar un principio de prueba documental que acredite la existencia de esa deuda. A continuación, analizamos cada uno de estos requisitos.
1. La deuda debe ser dineraria
El primer requisito es que la deuda esté expresada en dinero de curso legal, ya sea en euros o en cualquier otra divisa. Quedan excluidas del proceso monitorio las obligaciones de hacer. Por ejemplo, si alguien se ha comprometido a otorgar una escritura pública a favor de otra persona en un plazo determinado, esa obligación no tiene carácter dinerario y, por tanto, no puede reclamarse por esta vía.
En definitiva, el proceso monitorio sirve exclusivamente para reclamar cantidades de dinero, no prestaciones de otra naturaleza.
2. La deuda debe ser determinada o líquida
De acuerdo con el artículo 572 de la LEC, se considera que una deuda es líquida cuando la cantidad adeudada se expresa con letras, cifras o guarismos comprensibles en el documento que la acredita.
Ahora bien, la jurisprudencia ha interpretado este requisito de forma amplia y favorable al acreedor: existe liquidez no solo cuando se reclama una cantidad perfectamente concretada, sino también cuando esa cantidad puede determinarse mediante simples operaciones aritméticas a partir de datos fijados de antemano. Este criterio resulta coherente con la finalidad del proceso monitorio, que es ofrecer una protección rápida y eficaz del crédito dinerario.
3. La deuda debe estar vencida
Se entiende que una deuda está vencida cuando ha transcurrido el plazo fijado para su abono sin que el deudor haya hecho efectivo el pago. Quedan excluidas del proceso monitorio las deudas de futuro, es decir, aquellas cuyo plazo de pago todavía no ha llegado.
Algunos ejemplos de deuda vencida serían:
- Ha llegado la fecha de vencimiento pactada y el deudor no ha abonado la cantidad correspondiente.
- Se acordó expresamente el vencimiento anticipado de un préstamo en caso de impago de alguna de sus cuotas. En este supuesto, la deuda se considerará vencida aunque el plazo final de devolución del préstamo no haya concluido, por existir ese pacto expreso entre las partes.
4. La deuda debe ser exigible
Una deuda es exigible cuando no depende de una contraprestación pendiente, del cumplimiento de un plazo o de una condición suspensiva que todavía no se ha cumplido. A este respecto, el artículo 1.113 del Código Civil establece que será exigible toda obligación que no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado que los interesados ignoren. Tampoco serán exigibles las obligaciones sujetas a una condición suspensiva o inicial que no se haya verificado.
En cambio, las obligaciones con condición resolutoria sí serán exigibles, sin perjuicio de los efectos que la resolución pueda producir.
La importancia del principio de prueba documental
Además de que la deuda cumpla los requisitos anteriores, el artículo 812.1 de la LEC exige que el acreedor aporte un principio de prueba documental que acredite la existencia de la deuda. Este documento puede ser de muy diversa naturaleza: facturas, contratos, albaranes firmados, extractos bancarios, certificados de deuda expedidos por la comunidad de propietarios, etc.
La jurisprudencia ha precisado que no es necesario que exista un reconocimiento expreso de la deuda por parte del deudor. Basta con que la documentación aportada constituya, a primera vista, un indicio razonable de que la deuda existe. Así lo señala, entre otras, la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª), en su Auto de 2 de mayo de 2016, al indicar que los documentos adjuntos a la solicitud monitoria deben considerarse «prima facie» un principio de prueba de la deuda, siempre que esta resulte vencida y exigible.
En cualquier caso, es importante recordar que si el deudor no se opone al requerimiento de pago, el juzgado dictará directamente un auto de ejecución. La pasividad del deudor puede interpretarse como una aceptación tácita de la deuda.
¿Y si eres tú quien ha recibido una demanda monitoria?
Si has recibido un requerimiento de pago en el marco de un proceso monitorio y crees que la deuda que se te reclama no cumple alguno de los requisitos anteriores —o simplemente que no la debes— tienes derecho a oponerte en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación.
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Resoluciones judiciales sobre los requisitos de la deuda en el proceso monitorio
La jurisprudencia española ha analizado en numerosas ocasiones qué condiciones debe reunir la deuda para acceder al proceso monitorio. A continuación reproducimos dos resoluciones especialmente ilustrativas:
Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 7ª), Auto de 22 de enero de 2003
«En cuanto a la admisibilidad de la demanda monitoria, el artículo 812.1 de la LEC establece dos clases de presupuestos. El primero, referente a la deuda: que sea dineraria, vencida y exigible; el segundo, relativo a la aportación de un principio de prueba de los que en el mismo precepto se enumeran. En caso de cumplirse ambas exigencias, la demanda habrá de ser admitida a trámite, sin perjuicio de que la oposición del demandado suponga la tramitación del juicio contencioso que corresponda.»
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª), Auto de 2 de mayo de 2016
«No resulta preciso para acceder a la solicitud del acreedor en el proceso monitorio que exista un documento de reconocimiento de deuda por parte del deudor, sino que resulta bastante la referida documentación, en el bien entendido que la misma no da lugar al despacho de ejecución de forma directa, que tan sólo se acordará si el deudor no se opone al requerimiento de pago, de modo que el título ejecutivo vendrá entonces conformado ya no sólo por la inicial documentación acompañada sino también por la pasividad de los deudores, lo que puede interpretarse como una aceptación tácita de la deuda. Se ha de concluir que los documentos aportados junto a la solicitud de proceso monitorio constituyen, prima facie, un principio de prueba de la deuda, así como que la misma resulta vencida y exigible.»
Conclusión
Los requisitos de la deuda para acudir al proceso monitorio son que sea dineraria, determinada, líquida, vencida y exigible. Si la deuda que se te reclama no reúne alguna de estas características, tienes motivos fundados para oponerte al procedimiento.
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