¿Necesitas abogado y procurador en el juicio monitorio?
Te explicamos en qué casos es obligatoria la intervención de abogado y procurador en el juicio monitorio, cuándo puedes actuar por tu cuenta y cómo oponerte sin necesidad de contratar a estos profesionales si la deuda no supera los 2.000 euros.
Una de las dudas más habituales cuando alguien recibe una reclamación por procedimiento monitorio —o cuando quiere iniciar uno— es saber si necesita contratar un abogado y un procurador. La respuesta no es única: depende del momento procesal en el que te encuentres y de la cuantía reclamada. En este artículo te lo explicamos con claridad.
Si ya has recibido una reclamación monitoria y quieres oponerte sin abogado para deudas de hasta 2.000 €, puedes generar tu escrito de oposición de forma inmediata en monitoriofacil.com/generador.
¿Qué es el juicio monitorio?
El juicio monitorio es un procedimiento judicial regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Se trata de un proceso ágil y sencillo, pensado principalmente para reclamar deudas dinerarias que reúnan una serie de requisitos: que estén vencidas, sean líquidas, estén determinadas y resulten exigibles.
Lo utilizan con frecuencia tanto empresas y autónomos que quieren recuperar el cobro de facturas impagadas, como comunidades de propietarios que reclaman cuotas atrasadas a vecinos morosos, aunque también puede interponerlo cualquier particular.
¿Es obligatoria la intervención de abogado y procurador en el juicio monitorio?
La respuesta corta es: no, al menos en su fase inicial. Tanto el artículo 23 de la LEC (que regula la intervención del procurador) como el artículo 31 de la LEC (que regula la del abogado) establecen expresamente que no será obligatoria la presencia de ninguno de estos profesionales para la petición inicial del procedimiento monitorio, con independencia de la cuantía que se reclame.
Esto significa que cualquier persona —empresa, autónomo o particular— puede presentar por sí misma la solicitud de inicio de un juicio monitorio ante el juzgado sin necesidad de contratar abogado ni procurador. De hecho, los juzgados deben poner a disposición de los ciudadanos impresos normalizados para facilitar esta presentación, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial.
¿Qué ocurre si el demandado se opone al monitorio?
Si la persona a quien se le reclama la deuda decide oponerse al procedimiento monitorio, el proceso da un giro importante. El juzgado da por concluida la fase monitoria y remite el asunto al cauce procesal que corresponda según la cuantía:
- Juicio verbal: cuando la cantidad reclamada no supera los 6.000 euros.
- Juicio ordinario: cuando la cuantía es superior a 6.000 euros.
En estos juicios derivados de la oposición, sí será obligatoria la intervención de abogado y procurador siempre que la cuantía supere los 2.000 euros. Si la deuda reclamada es igual o inferior a esa cantidad, el demandado puede defenderse por sí mismo sin necesidad de estos profesionales.
¿El deudor necesita abogado para oponerse al monitorio?
Esta es una de las preguntas clave para quienes han recibido una reclamación monitoria. La respuesta depende directamente de la cuantía:
- Si la deuda reclamada no supera los 2.000 euros: el deudor puede redactar y presentar su escrito de oposición sin abogado ni procurador.
- Si la deuda reclamada supera los 2.000 euros: el escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y el deudor deberá contar con procurador que le represente.
Si te encuentras en el primer caso —deuda de hasta 2.000 euros— y quieres oponerte sin coste en honorarios profesionales, en monitoriofacil.com puedes generar tu escrito de oposición en menos de 10 minutos, listo para presentar en el juzgado, por un coste único de 12 €.
¿Y en la fase de ejecución?
Si el deudor no se opone al procedimiento monitorio en el plazo de 20 días desde que recibe el requerimiento de pago, el proceso finaliza y el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución para cobrar la deuda. En esta fase de ejecución:
- Si la cantidad por la que se despacha ejecución supera los 2.000 euros, será obligatoria la intervención de abogado y procurador.
- Si la cantidad no supera los 2.000 euros, el acreedor puede instar la ejecución por sí mismo sin necesidad de estos profesionales.
Ejemplo práctico
Imaginemos que una empresa reclama a un cliente el importe de una factura impagada de 3.000 euros mediante un procedimiento monitorio:
- Petición inicial: la empresa puede presentarla ella sola, sin abogado ni procurador, independientemente de la cuantía.
- Si el deudor no se opone: el proceso termina y la empresa solicita el despacho de ejecución. Como la cantidad supera los 2.000 euros, en esta fase sí necesitará contratar abogado y procurador.
- Si el deudor se opone: el juzgado remite el asunto al juicio verbal o al ordinario. Dado que la cuantía supera los 2.000 euros, el deudor deberá presentar su oposición con abogado y procurador.
Ahora bien, si la deuda reclamada fuese de, por ejemplo, 1.500 euros, tanto el acreedor como el deudor podrían actuar en todas las fases del proceso —incluyendo la oposición y la ejecución— sin necesidad de contratar a estos profesionales.
¿Cómo oponerte al juicio monitorio sin abogado?
Si has recibido una reclamación monitoria por una cantidad de hasta 2.000 euros y quieres oponerte, tienes derecho a hacerlo por ti mismo. El escrito de oposición debe presentarse en el juzgado dentro del plazo de 20 días hábiles desde que recibes el requerimiento de pago.
En monitoriofacil.com hemos desarrollado una plataforma que te permite generar ese escrito de forma guiada, segura y en muy poco tiempo. Solo tienes que:
- Acceder al generador de escritos de oposición.
- Rellenar tus datos y los motivos de tu oposición.
- Revisar el documento generado.
- Descargarlo en PDF y presentarlo en el juzgado.
La plataforma ha sido desarrollada por abogados con más de 30 años de experiencia en procedimientos monitorios. No almacena tus datos personales ni los documentos que adjuntes, y el coste es único: 12 euros, sin suscripciones ni pagos adicionales.
Resumen: cuándo necesitas abogado y procurador en el monitorio
| Fase del procedimiento | Cuantía ≤ 2.000 € | Cuantía > 2.000 € |
|---|---|---|
| Petición inicial (acreedor) | No necesario | No necesario |
| Escrito de oposición (deudor) | No necesario | Sí obligatorio |
| Juicio verbal o juicio ordinario derivado | No necesario | Sí obligatorio |
| Ejecución (sin oposición previa) | No necesario | Sí obligatorio |
En definitiva, el procedimiento monitorio es una vía diseñada para que cualquier persona pueda reclamar o defenderse de una deuda de forma ágil y sin grandes costes. Si la cantidad en juego no supera los 2.000 euros, puedes actuar en todo el proceso sin necesidad de abogado ni procurador. Y si lo que necesitas es oponerte a una reclamación que te han enviado, monitoriofacil.com está aquí para ayudarte a hacerlo de manera inmediata, sencilla y económica.
