Oposición del deudor en el procedimiento monitorio: guía completa

Si has recibido un requerimiento de pago y quieres oponerte, tienes un plazo de 20 días para actuar. En esta guía te explicamos qué es la oposición del deudor en el procedimiento monitorio, cómo funciona, qué ocurre después y cómo puedes presentar tu escrito sin necesidad de abogado si la deuda no supera los 2.000 €.

Equipo MonitorioFácil
2026-08-02T19:15:49.351829+00:00
6 min

Recibir un requerimiento de pago en el marco de un procedimiento monitorio puede resultar desconcertante. Sin embargo, la ley española te reconoce el derecho a oponerte a esa reclamación si crees que no debes la cantidad exigida, que esta es incorrecta o que existen razones de peso para rebatirla. A continuación, te explicamos con detalle cómo funciona la oposición del deudor en el procedimiento monitorio y qué pasos debes seguir.

Si tu deuda es inferior a 2.000 €, recuerda que puedes generar tu escrito de oposición de forma rápida y sencilla en monitoriofacil.com/generador, sin necesidad de contratar abogado ni procurador.

¿En qué consiste la oposición al procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio, regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), es una vía judicial ágil que permite a los acreedores reclamar deudas dinerarias de forma rápida. Cuando el juzgado admite la petición inicial, el deudor recibe un requerimiento de pago. En ese momento, la persona requerida tiene básicamente tres opciones: pagar, no hacer nada (con las consecuencias que ello implica) u oponerse.

Oponerse significa presentar formalmente ante el juzgado un escrito en el que se exponen las razones por las que se considera que la deuda no existe, es inferior a la reclamada o carece de fundamento legal o contractual.

Plazo para presentar la oposición

De acuerdo con el artículo 815.1 de la LEC, el deudor dispone de 20 días hábiles desde la notificación del requerimiento de pago para presentar su escrito de oposición. Este plazo es improrrogable, por lo que es fundamental actuar con rapidez. Si quieres ampliar información sobre los plazos del proceso, puedes consultar nuestro artículo sobre el plazo de oposición en el procedimiento monitorio.

¿Qué debe contener el escrito de oposición?

El artículo 815.1 de la LEC exige que el deudor exponga de forma fundada y motivada las razones por las que no reconoce la deuda, ya sea en su totalidad o en parte. No basta con negarse de manera genérica; es necesario argumentar con claridad. Los motivos más habituales son:

  • Pago previo total o parcial de la deuda.
  • Inexistencia de la relación contractual alegada por el acreedor.
  • Prescripción de la deuda.
  • Defectos formales en la documentación aportada por el acreedor.
  • Pluspetición: que se reclame una cantidad superior a la realmente adeudada.

Si la oposición se basa en la pluspetición, el artículo 21.2 de la LEC establece que se reconocerá la cantidad no discutida y el proceso continuará únicamente respecto de la parte impugnada.

Para conocer exactamente cómo debe estructurarse y presentarse este documento ante el juzgado, te recomendamos leer nuestra guía sobre el formato del escrito de oposición al procedimiento monitorio.

¿Necesitas abogado para oponerte?

Este es uno de los puntos que más confusión genera. La respuesta depende de la cuantía reclamada:

  • Hasta 2.000 €: no es obligatoria la intervención de abogado ni procurador. Puedes presentar el escrito tú mismo. Herramientas como monitoriofacil.com te permiten generar ese escrito en menos de 10 minutos por tan solo 12 €, siguiendo los requisitos legales actualizados.
  • Más de 2.000 €: el artículo 818.1 de la LEC, en relación con los artículos 23 y 31 de la LEC, exige que el escrito de oposición vaya firmado por abogado y procurador, ya que esas son las reglas generales de postulación aplicables según la cuantía.

Conviene recordar que, en la fase inicial del monitorio (la petición del acreedor), no se requería ninguno de estos profesionales independientemente de la cuantía. Sin embargo, una vez que se entra en la fase de oposición y el proceso se transforma en un juicio declarativo, sí pueden ser exigibles.

¿Qué ocurre después de presentar la oposición?

Una vez presentado el escrito, el procedimiento monitorio se transforma en el tipo de juicio declarativo que corresponda según la cuantía:

Juicio verbal (hasta 6.000 €)

Si la cantidad reclamada no supera los 6.000 €, el Letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto poniendo fin al monitorio y dando paso al juicio verbal. Se dará traslado al acreedor del escrito de oposición para que pueda impugnarlo por escrito en un plazo de 10 días. Cualquiera de las partes podrá solicitar la celebración de vista, conforme a los artículos 438 y siguientes de la LEC.

Existe además una regla especial: según el artículo 818.3 de la LEC, cuando la reclamación se refiera a rentas o cantidades debidas por el arrendatario de una finca urbana y el deudor se oponga, se seguirá siempre el trámite del juicio verbal, con independencia de la cuantía.

Juicio ordinario (más de 6.000 €)

Si la deuda supera los 6.000 €, el acreedor tendrá un mes desde la notificación del escrito de oposición para presentar demanda ordinaria. Si no lo hace en ese plazo, el Letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presenta la demanda en plazo, el proceso monitorio queda archivado y se inicia el juicio ordinario.

¿Puede el acreedor ampliar su reclamación al impugnar la oposición?

No. La transformación del procedimiento monitorio en juicio declarativo está vinculada estrictamente a la petición inicial. El demandante no puede ampliar su reclamación original al impugnar la oposición del deudor. Tanto la oposición como la petición inicial deben resolverse de forma definitiva y con fuerza de cosa juzgada, lo que impide introducir nuevas pretensiones en ese momento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo oponerme a un monitorio sin contratar abogado?

Sí, siempre que la cantidad reclamada no supere los 2.000 €. En ese caso, la ley no exige la intervención de abogado ni procurador. Puedes redactar y presentar el escrito de oposición tú mismo. Para facilitar este trámite, monitoriofacil.com/generador te permite crear el documento en minutos por un coste de 12 €, con referencias legales actualizadas y sin que se almacenen tus datos.

¿Qué pasa si no me opongo dentro del plazo de 20 días?

Si no presentas oposición ni pagas la deuda en el plazo de 20 días hábiles desde el requerimiento, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto de ejecución y el acreedor podrá iniciar el embargo de tus bienes. Por ello, actuar a tiempo es fundamental.

¿Qué motivos puedo alegar en mi escrito de oposición?

Puedes alegar cualquier razón fundada: que ya pagaste la deuda, que no existe la relación contractual, que la cantidad es superior a la real (pluspetición), que la deuda ha prescrito o que la documentación presentada por el acreedor es incorrecta o insuficiente. El artículo 815.1 de la LEC exige que los motivos estén expuestos de forma clara y motivada.

¿Qué ocurre si el juicio que sigue a mi oposición lo pierdo?

Si el juzgado falla en tu contra en el juicio verbal u ordinario posterior, se dictará sentencia con fuerza de cosa juzgada y podrás ser condenado al pago de la deuda y, posiblemente, a las costas procesales. Por eso es importante que tu oposición esté bien fundamentada desde el principio.

¿Puede el acreedor reclamarme más dinero del inicial si me opongo?

No. La vinculación entre el procedimiento monitorio inicial y el juicio posterior impide que el acreedor amplíe su reclamación al impugnar tu oposición. La pretensión queda fijada desde la petición inicial del monitorio.

Conclusión

La oposición al procedimiento monitorio es un derecho que la ley te reconoce y que puede evitarte consecuencias muy serias si cuentas con argumentos sólidos para rebatir la reclamación. Actuar dentro del plazo de 20 días y redactar un escrito bien fundamentado son los dos pilares del proceso. Si la deuda no supera los 2.000 €, recuerda que puedes hacerlo por tu cuenta con la ayuda de monitoriofacil.com, de forma segura, rápida y sin necesidad de abogado.

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