Oposición del deudor en el procedimiento monitorio: guía completa

Si has recibido un requerimiento de pago y quieres oponerte, tienes un plazo de 20 días para actuar. En esta guía te explicamos qué es la oposición del deudor en el procedimiento monitorio, cómo funciona, qué ocurre después y cómo puedes presentar tu escrito sin necesidad de abogado si la deuda no supera los 2.000 €.

Equipo MonitorioFácil
6 min

Si has recibido un requerimiento de pago del juzgado, tienes 20 días hábiles para decidir qué haces. Esta guía está ordenada por las decisiones que te tocan tomar, en el orden en que te las vas a encontrar: si te compensa oponerte, qué escribir, si necesitas abogado y qué pasa después.

Decisión 1: ¿te conviene oponerte?

Oponerse no es automáticamente la mejor opción, aunque casi siempre lo sea. Merece la pena cuando concurre alguna de estas circunstancias:

  • No reconoces la deuda o no recuerdas haber contratado nada con quien reclama.
  • Ya pagaste, total o parcialmente, y puedes acreditarlo.
  • La cantidad no cuadra: hay intereses, comisiones o penalizaciones que no aceptaste.
  • Quien reclama no es la empresa original, sino un fondo que compró la deuda, y no acredita esa cesión.
  • Ha pasado demasiado tiempo y la deuda puede estar prescrita.

Si la deuda es correcta y puedes pagarla, oponerte solo alarga el proceso y te expone a costas. Si es correcta pero no puedes pagarla, oponerte tampoco resuelve nada por sí solo: lo que necesitas es negociar o estudiar la insolvencia. Tienes las opciones en monitorio y no puedo pagar.

Lo que sí consigue la oposición, y es su efecto más importante, es invertir quién tiene que probar. En el monitorio te reclaman con un principio de prueba y basta. Si te opones, el acreedor tendrá que demostrar la deuda en un juicio, con todo lo que eso implica en tiempo y coste para él. Muchas reclamaciones no llegan a ese punto.

Decisión 2: qué motivos alegar

El artículo 815.1 de la LEC pide que expongas de forma fundada y motivada por qué no debes la cantidad. No basta con decir «no estoy de acuerdo». Tampoco hace falta un tratado: basta con concretar.

Un caso frecuente merece mención aparte. Si reconoces parte de la deuda pero no toda, eso se llama pluspetición y está previsto en el artículo 21.2 de la LEC: se da por reconocida la parte que admites y el proceso sigue solo por la parte discutida. Decirlo expresamente juega a tu favor, porque demuestra buena fe.

Para ver cómo se estructura el documento apartado por apartado, tienes la guía de formato del escrito de oposición.

Decisión 3: ¿necesitas abogado?

Depende solo de la cuantía reclamada:

  • Hasta 2.000 €: no necesitas abogado ni procurador. Presentas el escrito tú mismo. El generador de MonitorioFácil te lo prepara en menos de 10 minutos por 12 €.
  • Más de 2.000 €: el artículo 818.1 de la LEC, en relación con los artículos 23 y 31, exige que el escrito vaya firmado por abogado y procurador.

Conviene no confundirlo con otra cosa: en la petición inicial del monitorio, la que presenta el acreedor, no hacen falta esos profesionales sea cual sea el importe (artículo 814.2 LEC). La exigencia aparece en la fase de oposición, cuando el asunto se convierte en un juicio.

Decisión 4: presentar dentro de plazo

Son 20 días hábiles desde la notificación del requerimiento, según el artículo 815.1. Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos, ni el mes de agosto. El plazo es improrrogable: pasado ese día no hay recurso que lo recupere. Los detalles del cómputo están en el plazo de oposición al monitorio.

Qué ocurre después de que presentes la oposición

El monitorio termina ahí y el asunto se transforma en un juicio declarativo. Cuál de los dos depende de la cuantía:

Juicio verbal: hasta 15.000 €

El Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto poniendo fin al monitorio y da paso al juicio verbal. Se traslada tu escrito al acreedor, que puede impugnarlo por escrito en 10 días. Cualquiera de las dos partes puede pedir que se celebre vista (artículos 438 y siguientes de la LEC).

Este umbral de 15.000 € es reciente: lo fijó el Real Decreto-ley 6/2023, en vigor desde el 20 de marzo de 2024, que lo elevó desde los 6.000 € anteriores. Muchas guías que siguen circulando por internet mantienen la cifra antigua.

Hay una excepción que conviene conocer si eres inquilino: según el artículo 818.3 de la LEC, cuando se reclaman rentas o cantidades debidas por el arrendatario de una finca urbana, el procedimiento sigue siempre el trámite del juicio verbal, sea cual sea la cuantía.

Juicio ordinario: más de 15.000 €

El acreedor dispone de un mes desde que se le notifica tu oposición para presentar la demanda ordinaria. Si no lo hace en ese plazo, el Letrado de la Administración de Justicia sobresee las actuaciones y le condena en costas. Es decir: si se opone y el otro no continúa, no solo se archiva, sino que paga él.

Una cosa que el acreedor no puede hacer

No puede aprovechar tu oposición para reclamarte más de lo que pidió al principio. La pretensión queda fijada en la petición inicial del monitorio y el juicio posterior está vinculado a ella. No caben nuevas reclamaciones ni conceptos añadidos en ese momento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo oponerme sin abogado?

Sí, si la cantidad reclamada no supera los 2.000 €. Puedes redactar y presentar el escrito tú mismo. monitoriofacil.com/generador lo genera en minutos por 12 €, con las referencias legales actualizadas y sin almacenar tus datos.

¿Qué pasa si dejo pasar los 20 días?

El Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el monitorio y el acreedor puede pedir directamente la ejecución: embargo de cuentas, de nómina por encima del SMI o de bienes. Ya no podrás discutir la deuda.

¿Y si pierdo el juicio posterior?

Se dicta sentencia con fuerza de cosa juzgada y puedes ser condenado a pagar la deuda y, posiblemente, las costas. Por eso importa que la oposición esté fundada desde el principio y no sea un trámite defensivo sin contenido.

¿Oponerme me deja fichado en algún registro?

No. Oponerse es ejercer un derecho procesal y no genera ninguna anotación negativa. Lo que sí puede acabar en un fichero de morosos es la deuda impagada, con oposición o sin ella.

En resumen

Si tienes motivos razonables para discutir la deuda, oponerte traslada al acreedor la carga de probarla, y eso cambia el equilibrio del asunto. Lo único verdaderamente irreversible es dejar correr los 20 días.

Artículos relacionados

Más contenido que puede interesarte

6 min

¿Qué ocurre si se archiva un procedimiento monitorio?

Entender las consecuencias del archivo de un procedimiento monitorio es fundamental para quienes han recibido una reclamación judicial. Te explicamos qué significa el archivo, cuándo se produce y qué efectos tiene para el deudor reclamado.

Equipo MonitorioFácil

¿Necesitas generar tu documento de oposición?

Usa MonitorioFácil para crear tu escrito de oposición al procedimiento monitorio de forma rápida y profesional.