Procedimiento monitorio esquema: guía paso a paso 2025 | MonitorioFácil

Entiende el procedimiento monitorio con un esquema claro: fases, plazos, opciones del deudor y qué hacer si te reclaman una deuda de hasta 2.000 €.

Equipo MonitorioFácil
2026-04-02T16:23:07.528186+00:00
6 min

Qué es el procedimiento monitorio y para qué sirve

El procedimiento monitorio es el cauce judicial más utilizado en España para reclamar deudas dinerarias. Su popularidad no es casual: se trata de un proceso ágil, flexible y relativamente sencillo, regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que permite al acreedor obtener un título ejecutivo sin necesidad de celebrar juicio si el deudor no reacciona. Si te han notificado uno y no sabes por dónde empezar, en MonitorioFacil.com puedes generar tu escrito de oposición en menos de diez minutos.

Desde la reforma de 2011, no existe límite de cuantía: se puede reclamar cualquier importe a través de este procedimiento. Sin embargo, hay un umbral clave de 2.000 € que determina si el deudor necesita o no abogado y procurador para oponerse. Si la deuda reclamada no supera esa cifra, puedes actuar por tu cuenta, y herramientas como monitoriofacil.com/generador están diseñadas precisamente para ayudarte en ese caso.

Requisitos de la deuda reclamable

No cualquier reclamación puede canalizarse a través del procedimiento monitorio. La deuda debe reunir las siguientes características:

  • Dineraria: ha de consistir en una suma de dinero, en cualquier moneda de curso legal. No sirve para reclamar la entrega de un bien, la ejecución de una obra o el cese de una conducta.
  • Líquida: debe poder expresarse en una cifra concreta o calcularse mediante una sencilla operación aritmética.
  • Determinada: el importe ha de estar fijado con precisión.
  • Vencida: el plazo de pago acordado ya ha transcurrido en el momento de presentar la solicitud.
  • Exigible: el deudor está obligado a pagar sin que medie ninguna condición pendiente.

Ejemplos habituales son las facturas impagadas, los albaranes de entrega no abonados, los créditos documentados entre particulares o las deudas por gastos de comunidad de propietarios.

Esquema del procedimiento monitorio paso a paso

A continuación se resume el procedimiento monitorio esquema en sus fases principales, desde la solicitud inicial hasta la posible ejecución forzosa:

1. Solicitud inicial del acreedor

El acreedor presenta una petición escrita ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. En ella identifica a ambas partes, describe el origen de la deuda y su cuantía, y adjunta la documentación acreditativa. No necesita abogado ni procurador para este primer paso.

La documentación válida incluye:

  • Documentos firmados por el deudor (con firma física o electrónica, sello o marca).
  • Facturas, albaranes, telegramas, faxes u otros documentos habituales en la relación comercial entre las partes, aunque sean de creación unilateral por el acreedor.
  • Documentos comerciales que demuestren una relación duradera entre acreedor y deudor.
  • Certificados de impago de cuotas de comunidad de propietarios.

2. Admisión y requerimiento de pago

El letrado o letrada de la Administración de Justicia examina la solicitud. Si la admite, el juzgado requiere personalmente al deudor en su domicilio para que pague. Esta notificación personal es obligatoria; el procedimiento monitorio no admite notificación por edictos (salvo en reclamaciones de gastos de comunidad). Si no se localiza al deudor, el expediente se archiva.

A partir de la notificación, el deudor dispone de veinte días naturales para reaccionar.

3. Las tres opciones del deudor

Una vez requerido, el deudor puede tomar uno de estos tres caminos:

Opción A: Pagar voluntariamente

Puede abonar la deuda directamente al acreedor o ingresarla en la cuenta de consignaciones del juzgado. El acreedor comunica el pago por escrito y el expediente se archiva. En este supuesto, por regla general no se imponen costas al deudor, salvo en reclamaciones de comunidades de propietarios.

Opción B: Oponerse mediante escrito

El deudor puede presentar un escrito de oposición razonado, explicando por qué no debe la deuda, ya sea total o parcialmente. Si la cuantía reclamada supera los 2.000 €, ese escrito debe ir firmado por abogado y procurador. Por debajo de esa cifra, el deudor puede redactarlo por su cuenta.

Presentada la oposición, el procedimiento monitorio se transforma en un proceso declarativo:

  • Si la deuda es de hasta 15.000 €, se convierte en juicio verbal y se cita a las partes a una vista.
  • Si supera los 15.000 €, se transforma en juicio ordinario y el acreedor tiene un mes para presentar demanda formal.

Opción C: No hacer nada

Si el deudor deja pasar el plazo sin pagar ni oponerse, el letrado de la Administración de Justicia dicta decreto reconociendo la deuda. El acreedor queda habilitado para solicitar la ejecución forzosa: embargo de cuentas bancarias, salarios por encima del SMI, bienes inmuebles, devoluciones de la Agencia Tributaria, etc.

Plazos clave del procedimiento monitorio

  • 20 días naturales desde la notificación para que el deudor pague, se oponga o guarde silencio.
  • 1 mes para que el acreedor presente demanda de juicio ordinario si la cuantía supera los 15.000 € y hay oposición.
  • Duración media: según el Consejo General del Poder Judicial, el proceso completo —hasta sentencia si hay oposición— puede rondar los ocho o nueve meses, dependiendo del juzgado.

Abogado y procurador: ¿cuándo son obligatorios?

La ley establece con claridad el papel de estos profesionales en función de la cuantía:

  • Solicitud inicial: nunca es obligatoria su intervención, independientemente de la cuantía.
  • Escrito de oposición: obligatorio si la deuda supera los 2.000 €.
  • Proceso declarativo posterior y ejecución forzosa: obligatorio si la cuantía supera los 2.000 €.

Por debajo de ese umbral, el deudor puede gestionar su defensa sin asistencia letrada. Si te encuentras en esa situación, MonitorioFacil.com te permite elaborar un escrito de oposición válido, con referencias legales correctas, por tan solo 12 € y sin almacenar ninguno de tus datos personales.

Costas del procedimiento monitorio

Con carácter general, si el deudor paga dentro del plazo concedido por el juzgado, no se le imponen costas. Sin embargo, si se opone y la deuda supera los 6.000 €, el acreedor que no presente la demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes puede verse condenado a las costas del proceso monitorio. En las reclamaciones de gastos de comunidad de propietarios, la normativa específica de la Ley de Propiedad Horizontal sí permite incluir los honorarios de abogado y procurador en la tasación de costas.

Conclusión: entiende el esquema del monitorio y actúa a tiempo

Comprender el procedimiento monitorio esquema es fundamental para no perder plazos ni derechos. Si el juzgado te ha notificado una reclamación de hasta 2.000 €, tienes veinte días naturales para reaccionar: pagar, negociar o presentar tu escrito de oposición. Ignorar el requerimiento puede derivar en un embargo automático de tus bienes. Si necesitas preparar tu oposición de forma rápida, segura y sin contratar abogado, visita monitoriofacil.com/generador y genera tu escrito en menos de diez minutos, desarrollado por abogados con más de treinta años de experiencia.

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